REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000066
ASUNTO : GL11-P-2000-000066

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, fecha de nacimiento 20-07-1964, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.249.381, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 29, casa N° 48, Puerto Cabello Estado Carabobo; y ALEXIS RAUL PALACIOS DIAZ venezolano, fecha de nacimiento 25-04-1980, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.229.096, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 29, casa N° 48, Puerto Cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, las cuales consisten en : 1ª) La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente se observa:
ELIO ANTONIO CASTILLO, fue detenido el 11 de Diciembre de 1999, puesto el libertad en fecha 12 de Diciembre de 1999, mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que solo estuvo detenido UN (01) DÍA y, detenido nuevamente en fecha 17 de Septiembre de 2004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOCE (12) DÍAS, que sumados a UN (01) DÍA de detención antes indicado, lleva un total de pena cumplida de TRECE (13 ) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 04 de Septiembre del año 2014, excepto que con antelación redima la pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se deja expresa constancia que a partir del día 15 de Marzo de 2007 el penado ELIO ANTONIO CASTILLO, podrá optar por la medida de Destacamento de Trabajo por extinguir en esa fecha una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta. A partir del día 15 de Enero de 2008, Podrá solicitar la fórmula de Régimen Abierto, por haber cumplido en dicha fecha una tercera (1/3) parte de la condena; después del día 15 de Mayo de 2011Podrá optar por su Libertad Condicional por cumplir esa oportunidad las dos (2/3) partes de la pena y, a partir del día 15 de Marzo de 2012 Podrá solicitar la medida de Confinamiento. Todo por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, (EXTRAACTIVIDAD), por ser más favorable al mencionado penado. Con relación al penado ALEXIS RAUL PALACIOS DIAZ resultó detenido el 11-12-1999 hasta el 04 01-2000 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que solo estuvo detenido VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo, una vez que se haga efectiva la detención librada en su contra por este Tribunal y, se determine el cómputo de la condena impuesta. Notifíquese a los Penados, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en el Internado Judicial Carabobo para el día lunes 04 de Octubre de 2004 a los fines notificar al penado ELIO ANTONIO CASTILLO. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BETTY MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. BETTY MARTINEZ.