REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000035
ASUNTO : GJ11-P-2003-000035

Visto el contenido del oficio N° 029 de fecha 10-08-2004 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual se indica que existe inconsistencia numérica en los cálculos practicados en la comunicación remitida a ese Despacho de fecha 26-07-2004, correspondiente al penado JOSE LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.228.734, procede este Tribunal de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de la pena que le fuere impuesta y, en tal sentido se observa:
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 22-08-2004 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten: 1° Interdicción Civil durante el tiempo de la pena. 2° Inhabilitación política mientras dure la pena y 3° Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Ahora bien, la detención del penado se produce el 18 de Febrero de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, los que terminará de cumplir en el Internado Judicial Carabobo en fecha 18 de Febrero de 2011. Por aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá el penado optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del 18 de Febrero de 2007, por haber extinguido para ésta fecha la mitad (1/2) de la condena impuesta.
Queda así corregido y reformado el cómputo de fecha 26-07-2004. Notifíquese al penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y, al Internado Judicial Carabobo. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN


EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.