REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000191
ASUNTO : GL11-P-1999-000191

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 10-09-2004, por el ciudadano EUSTOQUIO RAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.836.986, mediante el cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido de pantalla, se le otorguen dos (2) juegos de copias certificadas de los folios 56 y 59, e igualmente se le otorgue copia del oficio que se libre al referido Cuerpo Policial para decidir se observa:
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Abril de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN , seguida al ciudadano EUSTOQUIO JOSE RAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.836.986, por el delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 4° del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 4° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano EUSTOQUIO JOSE RAZ VARGAS, antes identificado y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. C-091.665 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 18-05-1986. Igualmente se acuerda lo solicitado. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ.