REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000096
ASUNTO : GL11-P-2000-000096

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1998, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN , seguida al ciudadano JHONNY ARTURO DORTA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.514.935, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 6° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano JHONNY ARTURO DORTA DIAZ, antes identificado y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. 771849 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 05-12-1990. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ.