REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2000-000004
ASUNTO : GJ11-P-2000-000004


JUEZ: ABOG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL 8° AUX: NORMA DIAZ DE VIEIRA
SECRETARIO: ABOG. GUILLERMO MENDEZ
IMPUTADO: NERIO LUIS VILORIA MENDEZ.
DEFENSORES: ABOGADOS: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y AMILCAR VILLAVICENCIO
QUERELLANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SADEVEN CA.. APODERADOS DEL QUERELLANTE ABOGADOS: ARISTIDES RUBIO HERRERA, ARITIDES JESÚS RUBIO BARRANCO.

Realizada como ha sido la audiencia Preliminar al acusado NERIO LUIS VILORIA MENDEZ, el día seis de Septiembre de dos mil cuatro, se constituyó el Tribunal de Control en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abog. Zoraida Fuentes de Hernández, Jueza de Control N° 2, actuando como secretario el abogado Guillermo Méndez y el alguacil de sala Emerson Starke. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abogada Norma Díaz de Vieira, el abogado defensor, JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, Nº de INPRE 51.577 y como apoderado de la empresa Querellante, Sadeven Industria C.A. los abogados Rubio Herrera Arístides INPRE N° 5481. , titular de la cédula de identidad N° 1.144.159 y el abogado Arístides Jesús Rubio Barranco INPRE Nº 79.323, dejándose constancia igualmente de la presencia del imputado ciudadano Nerio Luis Viloria, plenamente identificado en autos. Seguidamente, La jueza informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la misma expone: Que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 12-11-01 y procedió a narrar las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y ratifico todos los elementos de convicción contenidos en el escrito de acusación así como todas las actas y sus anexos de igual manera que las pruebas que allí se indican así como la querella por la comisión del delito y solicitó se declare medida Privativa de libertad en contra del imputado NERIO LUIS VILORIA MENDEZ. ." Es todo.

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL APODERADO DE LA QUERELLANTE
Seguidamente se le cede la palabra al Abogado del Querellante Arístides Rubio Herrera, quien expresó: “Me corresponde exponer los fundamentos de la querella presentada en su debida oportunidad en el que consta el carácter de víctima de la empresa SADEVEN IDUSTRIAS C.A., la cual represento en este acto y en la cual los hechos tienen que ver con la relación mercantil existente entre el ciudadano imputado y mi representado, en ese periodo la relación se basaba en que se hacían depósitos que eran necesarios por los actos de importación, entonces la persona encargada de realizar las operaciones era la ciudadana que aparece identificada en el escrito de querella, solicitó la cantidad de dinero que era para pagar tributos y otros. Aparece en los anexos que acompañaron a la querella documentos que respaldan como son solicitud de depósito hecha por Sadeven C.A., así como el comprobante de depósito de la empresa Sadeven por el monto de: cuarenta y cinco millones y algo más como lo indica en el asunto, por los cheques, igualmente, se anexó a la querella siete folios útiles y planilla de depósito. Ocurre que a pesar de haber recibido esta cantidad de dinero por el Sr. Viloria volvió a solicitar otras cantidades de dinero que igual le fueron depositadas y debido al periodo de vacaciones que ocurría para ese momento y fue poco después que fue detectada la irregularidad que se estaba sucediendo ya que fue evidenciado que el dinero jamás fue utilizada para los fines antes señalados. Después se produce la acusación ya señalada por la Fiscal en esta audiencia, también está la declaración de empleado de la empresa , también aparece el testimonio de la secretaria de la empresa que conoce de los depósitos que se realizaron y por supuesto que es importante ver todos las pruebas documentales y materiales que se encuentran en la querella, y procedió a mencionarlas las cuales rielan en el escrito. Importante es tomar la declaración del imputado de autos que fue hecha libre de todo apremio así como la declaración de los funcionarios. Estos hechos es evidente que se refieren al delito de Apropiación indebida de suma de dinero, establecido en el artículo 468 del Código Penal, ya que a estas sumas le dieron un uso distinto para el cual estaban destinados y en este sentido con todos estos elementos nos adherimos a la acusación y procedemos a acusar al ciudadano Viloria Méndez y para finalizar deseo mencionar que además de los anexos ofrecidos por la fiscal presentamos el escrito presentado por la Abg. Milagros Arocha, en fecha: 27-12-01, que están incorporados en las actuaciones a los folios 144 al 148. De ambos documentos se desprende la voluntad de admitir los hechos y pagar al querellante la misma cantidad establecida en el escrito antes mencionado por el cual se le imputa el delito de: Apropiación Indebida calificada y admitimos la nulidad de los actos, hecha por el tribunal la cual acatamos. Es todo”
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DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: Nerio Luis Viloria Méndez, quien es: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 24-06-50, de profesión ú oficio agente de aduana, de estado civil: casado, hijo de: Alfonzo Viloria y Braulia Méndez de Viloria, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.271.470, residenciado en: Avenida Boyacá, calle Urdaneta, casa 107-21, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo; a quien se le impone del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se averigua, así como de las disposiciones legales aplicables al caso y expone: “ Luego de tantos años de relaciones comerciales y luego de llegar a tantos años de amistad y negocios llegaron dos grúas que venían cuando yo no estaba y siempre ha sido algo mecánico que se usaba mucho las documentaciones manuales no como ahora que se hace electrónicamente y si lo hubiéramos querido estafar lo pudimos hacer y además cuando esas grúas iban al salir la detuvieron y nunca salieron y por error de Sadeven que no informaron que esas grúas nunca salieron y se dan cuenta luego de dos años y luego me propusieron que llegáramos a un arreglo, Sadeven siempre fue deudor de Aduanas, el señor Rodríguez, me manifestó que nos íbamos a tardar más de dos años en pagar y me manifestó que el principal problema es que Sadeven había incurrido en un ilícito aduanero y hasta el momento yo les deposité 18 millones de Bolívares y yo después les ofrecí 15 millones de bolívares y que después le pagaba lo demás y después las Defensas que me representaron fueron muy deficientes por lo que tuve que contratar a otros abogados más capaces. Yo creo que soy inocente, yo tuve que vender mi casa y esto que se pudo arreglar entre dos empresas que se debían, ha podido resolverse de otra manera. Es todo”.

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la Defensa, Abogado JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, el mismo expuso: “De lo manifestado por las partes estamos en presencia de una relación Mercantil por cuanto de la querella y de la acusación fiscal existen unos supuestos de hecho que no se corresponden con la realidad, por cuanto de la solicitud que se le hizo del tramite común, no podían solicitar la repetición, por cuanto nadie puede alegar su propia torpeza, porque toda administración debe llevar un respaldo o soporte y es por ello, que alego la excepción del artículo 28 numeral 4, literal C del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que nos ocupan no revisten carácter penal y rechazo la solicitud fiscal de la privación de libertad de mi defendido, ya que este ha mostrado siempre su deseo de colaborar con el proceso y en cuanto a las pruebas, las considero impertinentes por cuanto se hace difícil adivinar cual es el objeto que pretende, es decir, que solicito que no sea admitida ni la querella ni la acusación. Es todo”.
OPOSICION A LA EXCEPCION POR PARTE DEL ABOGADO DEL QUERELLANTE
Cedida la palabra del Abogado al QuerellanteARITIDES JESÚS RUBIO BARRANCO.el mismo expone: “La excepción opuesta por la Defensa debe ser desestimada por extemporánea de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a juicio. Es todo”
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DECISION
La jueza, una vez escuchado el planteamiento de la defensa, la Fiscal del Ministerio Publico y los apoderados de la Empresa Querellante ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa por extemporánea, en virtud de que la misma ha debido ser opuesta hasta cinco días antes de la realización de la Audiencia Preliminar, como lo establece la disposición contenida en el Numeral 1 del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara sin lugar dicha excepción. Segundo Por considerar que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos atribuidos, se admite la Querella y la Acusación Fiscal. Tercero: Se admiten las Pruebas presentadas, por ser útiles, legales y pertinentes, admitiéndose como principio de prueba por escrito, la prueba contenida en los folios 144 al 148 y promovida por el apoderado del querellante, por ser necesaria y pertnente para el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Considerando que la pena que pudiera llegar a aplicarse en el caso específico, tomando el termino medio que no supera el lapso de tres años, se acuerda la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva al Imputado de Autos de las contenidas en el artículo 256 Numeral 3°, es decir, presentación cado 20 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y el numeral 4, o sea Prohibición de la salida del país sin la autorización de este Tribunal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se ordena la Apertura a Juicio del Acusado Nerio Luis Viloria Méndez quien es: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 24-06-50, de profesión ú oficio agente de aduana, de estado civil: casado, hijo de: Alfonzo Viloria y Braulia Méndez de Viloria, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.271.470, residenciado en: Avenida Boyacá, calle Urdaneta, casa 107-21, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo; para lo cual se emplaza a las partes a que concurran en un lapso de cinco días al tribunal de juicio respectivo y se instruye al secretario para que remita el asunto al tribunal de juicio correspondiente Quedan las partes debidamente notificadas Se acuerdan copias simples de todo el asunto sin incluir las notificaciones, solicitadas por la Defensa. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Se deja constancia que en esta Audiencia se cumplió con las garantías y derechos constitucionales y legales.


La Jueza de Control N° 2

Abog. Zoraida Fuentes de Hernández




El Secretario Abogado Guillermo Mendez
Cúmplase lo ordenado

El Secretario

Abogado Guillermo Mendez