REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002413
ASUNTO : GP11-S-2004-002413
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial sobre Entrega de Vehículo fijada para el día de ayer, se constituyó el Tribunal de Control N° 1 de esta Extensión Judicial Penal, en la sala de audiencias N° 4, de esta Extensión, presidido por el Juez de Control N° 01 Abogado JOSE STALIN ROSAL FREITES, asistido por la Secretaria Abogada MARIA HELENA PINHEIRO, y el Alguacil de sala funcionario CARLIN SANCHEZ. Presentes la Fiscal 9° del Estado Carabobo, Abogada THAIS RUIZ ROJAS y el solicitante ciudadano: FRANK JAVIER URQUIA HENRIQUEZ. Verificada como fué la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al solicitante, ciudadano:FRANK JAVIER URQUIA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.944, de fecha de nacimiento 25-04-65, de profesión u oficio ingeniero mecánico, de 39 años de edad, residenciado en Urbanización Prebo, Residencia Salto Angel, Apartamento 3-D, Avenida 104, Valencia, Estado Carabobo, quien expuso: "El año pasado un vehículo que habia comprado con anterioridad di los papeles para su revisión me lo detuvieron frante a Pequiven y me pidieron la revisión del vehiculo a lo que accedí por lo tarde de la hora me dijo que se haria al otro dia y luego le hicieron la revisión le solicite a la fiscal que se le hiriera una segunda experticia por PTJ y aparecieron los seriales adulterados, el seguro pago el vehículo por declarar la perdida total, se pidieron los originales al SETRA, yo serví de correo especial en caracas y le entregue los originales a la Dra. Thaiz, es por lo que solicite el vehículo en guarda y custodia ya que es el vehículo con el cual hago mi trabajo y yo tuve la buena fe de comprar el vehículo, CLASE: Automovil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 1.6; TIPO: Coupe; USO Particular, AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2167WV305026; SERIAL DEL MOTOR: 7WV305026; COLOR: Verde PLACAS: GAN-55L". Es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: "En resumen como lo hace el señor Urquia fue en procedimiento de guardia y la compañia 25 de la Guardia Nacional le detienen el vehículo, no se sometio a ninguna de esas actuaciones y dijeron que todo estaba bien, el señor Urquia solicito se le hiciera la experticia y se le solicito a la PTJ una experticia arrojando que habian detalles en la carroceria, en el motor y en el serial de seguridad a todas estas definitivamente pensabamos que el original de los funcionarios de la Guardia Nacional diciendo que todo estaba en correcto estado y habiendo irregularidad de lo dicho por la Guardia y la PTJ se pidieron los originales y el papel como tal da la información arrojada, el es comprador de buena fe, la segunda experticia era la que decia de la devastación para no poder identificar el carro totalmente pero en las actuaciones consta la compra ante la notaria publica hizo todos los tramites legales como comprador de buena fe, (menciono los datos del vehículo) en donde en definitiva no existe en este caso una solicitud de otra persona por parte de los cuerpos de investigación del Estado, en ningun momento se ha acercado ninguna otra persona solicitando el carro, de la opinion que le merezca el Ministerio Público no tiene objeción ni impedimento que se le haga la entrega material formal y no se ha entrado la fiscalia por haber aunque sea un serial devastado la fiscalia superior impide la entrega de vehiculos. Es todo"
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: De las Experticias practicadas por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), se puede constatar que el Vehículo solicitado presenta las irregularidades siguientes 1.- La chapa identificativa que lleva el serial de carroceria es falsa, 2.- El serial de motor fué totoalmente desvastado, 3.- El serial de seguridad fué totalmente desvastado, 4.- Al utilizarse el metodo del proceso quimico de restauración de caracteres borrados sobre metal, no se logro obtener ningun caracter identificativo de individualice al Vehiculos. 5.- Con relación a la Documentación consignada, consta de Experticia Grafotecnica sobre el Certificado de Registro de Vehículos a nombre del cuidadano LUIS GERARDO MATAS FREITES que el referido certificado es falso que a su vez fué el documento por medio del cual, se realizó la operación de compra venta que presenta el ciudadano solicitante para el reclamo del vehiculo retenido. El Tribunal aprecia por los dichos del Solicitante y las diligencias realizadas, su condición de comprador de buena fe, que posteriormente el Tribunal pudiera tomar en cuenta a los fines de un futuro pronunciamiento, ya que actualmente se aprecian irregularidades en la documentación y en la identificación del vehículo. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve NEGAR, la entrega material del vehículo al ciudadano FRANK JAVIER URQUIA HENRIQUEZ Se ordena practicar una Experticia de Seriales y Detalles a los fines de lograr la individualización del Vehículo, así como una Experticia de Mecánica y Diseño. Asimismo, se ordena solicitar a la Notaria Pública de Puerto Cabello, una Copia Certificada Mecanografiada del documento autenticado en fecha 16-11-1999 bajo el N° 45 tomo 75 de los libros de autenticaciones respectivas. Quedando notificadas las partes presentes en sala de esta decisión. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,
ABOG. MARIA HELENA PINHEIRO