Visto el Informe recibido del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, en el que participa al Tribunal que el joven adulto identidad omitida ha incumplido la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta, por cuanto se fugó del Centro de Rehabilitación HOGAR VERDADERAMENTE LIBRE, el 24 de mayo de 2004, y habiéndose trasladado la Trabajadora Social a su residencia, fue informado por la progenitora del sancionado que se trasladó a la ciudad de San Carlos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA EN REBELDIA al joven adulto identidad omitida, no Cedulado, con última residencia conocida en el Barrio La Honda, Avenida Cadafe, casa N° 31-A, Tocuyito. En consecuencia, se ordena su localización a través de los Cuerpos Policiales, a quienes se les oficiará lo propio, haciéndoles saber, una vez ubicado, deberá ser trasladado a la sede del Tribunal en días laborables, entre las 8.30 a.m y las 2.30 p.m.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona.