Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, ambos en grado de Complicidad y Resistencia a la Autoridad, y a quien se le impusieron las medidas de Semi- Libertad, Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, previstas en los literales “e”, “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) meses, la primera y de dos (2) años, las dos restantes, para ser cumplida la tercera, simultáneamente con las otras dos, y obviamente, la segunda, sucesiva a la primera. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 30 de diciembre de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, se celebró audiencia de presentación, el día 31 del mismo mes y año, decretándose en dicho acto, su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 559 ejusdem, medida que se mantuvo vigente hasta el 23 de abril de 2004, cuando se celebró audiencia especial, cuando fue revocada, decretándose su libertad, la cual se materializó al día siguiente, 24 de abril de 2004, por lo que en ese período se mantuvo detenido por el lapso de tres (3) meses y veintiséis (26) días, tiempo que debe deducirse del lapso de cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, observándose que se cumplió íntegramente, por tanto se considera la medida cumplida. En consecuencia, el excedente de veintiséis días se deduce de las otras dos (2) medidas; por lo que le resta por cumplir Un (1) año, once (11) meses y cuatro (4) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día doce (12) de Agosto de 2006, salvo que se demuestre que ya ha iniciado su cumplimiento, circunstancia que obliga a revisar el cómputo. Las sanciones impuestas las cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Las reglas de conducta a cumplir son las siguientes: 1) Prohibición de portar y usar armas de cualquier tipo. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Integrarse a actividades educativas y/o laborales; 4) Prohibición de participar en riñas y motines; 5) Obligación de someterse a orientación psicológica; 6) Prohibición de comunicarse por sí o interpuestas personas, con las víctimas y sus familiares; y 7) Cualquier otra necesaria para su desarrollo integral. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 29 de septiembre de 2004, a las 9.30 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M