Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 561 literal d, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y al adolescente se notificará mediante boleta a ser publicada en la Cartelera del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 ejusdem, texto al que se recurre según lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona