En esta fecha la suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa. Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al joven adulto identidad omitida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 15 de septiembre de 2002 fue aprehendido según se evidencia del acta policial que riela al folio cuatro (4). Segundo: En la misma se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual se decretó su libertad, estando detenido entonces Un (1) día. Tercero: En fecha 29 de Julio de 2004 fue aprehendido por Funcionarios Policiales en acatamiento a la orden de ubicación librada por el mismo Tribunal, siendo presentado en la sede, el día 30 de Julio cuando se le otorgó la libertad, estando detenido dos (2) días En consecuencia, el sancionado estuvo privado de su libertad tres (3) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Seis (6) meses fijado en la sentencia para el cumplimiento de la medida. En consecuencia, le resta por cumplir CINCO MESES y VEINTICINCO (25) días. La orientación y supervisión de la medida se encomienda al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele adjunta copia del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia el día 23 de septiembre de 2004 a las 9 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona