Ejecútese la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en fecha 6 de agosto de 2004, mediante la cual declaró Penalmente Responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves; imponiéndosele como sanción la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 643 ejusdem, por el lapso de un (1) año; en tal sentido, se procede a realizar el cómputo y de la revisión de la actuación, se constata que el adolescente fué investigado y juzgado en Libertad, por lo que el lapso de cumplimiento de la sanción debe computarse íntegramente; en consecuencia, el mismo expira el 6 de septiembre de 2005. Dicha medida será cumplida bajo la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario del Centro de Libertad Asistida adscrito a Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto.
Impóngase al imputado del presente auto de ejecución, a cuyo efecto se fija audiencia para el día 23 de septiembre de 2004, a las 10.00 a.m. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona