Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión del delito de Robo Genérico, y a quien se le impuso la medida de Reglas de Conducta, prevista en el literal “b”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de seis (6) meses.. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 16 de enero de 2002 fue aprehendido por Funcionarios Policiales. Segundo: En fecha 19 del mismo mes y año, se decretó su libertad, en la audiencia de presentación, por lo que permaneció privado de su libertad, cuatro (4) días. Tercero: En fecha 20 de Junio de 2003 fue capturado por Funcionarios Policiales, en cumplimiento a una orden de localización emanada de aquel Tribunal, siendo presentado ante el mismo, el día 23 de Junio de 2003, oportunidad en que se le dio la libertad, permaneciendo entonces detenido, cuatro (4) días. En total, permaneció privado de su libertad Ocho (8) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Seis (6) meses, estipulado en la sentencia para la medida mencionada; por lo que le resta por cumplir Cinco (5) meses y veintidos (22) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintiocho (28) de febrero de 2005. La sanción de Reglas de Conducta la cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 23 de septiembre de 2004, a las 9.30 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona