Celebrada en fecha 23 de septiembre de 2004, con todas la formalidades de Ley, audiencia especial para imponer al adolescente del Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, lo cual se cumplió y como quiera que en dicho acto el sancionado manifestó al Tribunal su deseo de trasladarse a la ciudad de Calabozo en el Estado Guárico, a residir con sus padres y hermanos, solicitud que ya había formulado por ante el Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, cuya Directora lo participó formalmente al Tribunal, según Oficio N° 852, que riela al folio 21 del artículo 852, el Tribunal no se pronunció sobre tal solicitud hasta tanto no obtuviera la información del Tribunal de Ejecución a quien declinar la competencia. Ahora bien, en cuanto a tal declinatoria, tomando en consideración lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "a" del artículo 630 ejusdem, los cuales pautan que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y que es su derecho durante la ejecución de las medidas, ser mantenido preferentemente en su medio familiar y habida cuenta de que fué consignada en la audiencia constancia de Residencia de la progenitora del adolescente Carlixta Nilsa Espinoza, expedida por el Comisionado de Asuntos Vecinales de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda (Calabozo), que demuestra que reside en Palo Seco N° 92-16, Calabozo, Estado Guárico y como quiera que dispone el artículo 614 ejusdem, que la autoridad competente para el Control de la Ejecución será la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla la medida, es procedente la declinatoria de competencia y así se declara. En este sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZAR el traslado del adolescente (identidad omitida), a la ciudad de Calabozo a la residencia de sus padres, antes indicada. DECLINAR la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a quien se ordena remitir con oficio la actuación, una vez que consten las resultas de las notificaciones a la partes, para lo cual líbrense boletas y líbrese Oficio al Centro e Libertad Asistida de Fundamenores. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Scretaria,


Abg. Yoibeth Escalona