Revisada la presente actuación, se observa que al folio 86 riela auto dictadp por la Jueza de Ejecución, en fecha 17 de marzo de 2004, mediante el cual declara cumplida por parte del adolescente identidad omitida, la medida de semi-libertad y que continuaría cumpliendo con la medida de Libertad asistida hasta el día 16 de diciembre de 2004, oficiando lo conducente a la Directora del Centro de Libertad asistida de Fundamenores. Así mismo se constata que a los folios del 109 al 118, se hallan insertos Informe de Revisión del Plan Individual e Informe Integral suscritos por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Centro, los cuales reflejan la progresividad del sancionado en cuanto a su conducta personal, como en el área laboral y social, y en las conclusiones y recomendaciones del último Informe se lee: “ Se puede concluir que(identidad omitida) ha demostrado hasta la fecha disposición al cambio, siempre bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico, en tal sentido recomendamos que el joven continúe bajo la Guía de este Centro, hasta que logre internalizar las consecuencias de sus actos y se fortalezcan los calores y normas positivas tanto en él como en su grupo familiar.” (resaltado nuestro). Siendo un imperativo legal, ordenado concretamente en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, procede a ello la suscrita Jueza, en virtud que los Informes fueron puestos a su conocimiento el día 22 de los corrientes cuando se ordenó agregarlos a la actuación y tomando en consideración la recomendación del Equipo Multidisciplinario plasmada en los Informes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado identidad omitida hasta el vencimiento del lapso fijado, es decir, el 16 de diciembre de 2004, salvo que en fecha anterior el Equipo manifieste que las metas se han cumplido y pueda cesarse la medida anticipadamente. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente a la Directora del Centro de Libertad Asistida.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona