REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

En el día de ayer se celebró, con todas las formalidades de Ley, audiencia especial estando el Tribunal constituído presidido por la Jueza, Abg. Marìa Coromoto Alvarado de Mijares, asistida por el Secretario, Abg. Alejandro Calleja y el Alguacil, Esteban Ojeda, estando presentes el joven sancionado (identidad omitida) , quien fue trasladado del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, su Defensor Público, Abg. Reynaldo Gómez, su progenitora, (identidad omitida) y la Fiscal 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Ambar Gudiño P.; audiencia que había sido previamente fijada con el objeto de revisar la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el joven adulto ya mencionado, lo cual no se llevó a efecto, a solicitud Fiscal por cuanto no se recibió el Informe de Evaluación Integral levantado por el Equipo Técnico adscrito a dicho Centro. No obstante, el acto se efectuó y la suscrita Jueza tomó las decisiones que de seguida se detallan, así como las razones de hecho y de derecho que motivaron la decisión y las cuales se explanan en el presente auto. El Defensor Público al hacer uso de la palabra se adhirió al pedimento Fiscal y ratificó el escrito presentado con anterioridad en el cual solicitó el traslado del joven sancionado para un Centro de Internamiento con sede en San Felipe, a petición de éste último por intermedio de su hermana (identidad omitida), ya que en esa ciudad reside gran parte de la familia. A tal efecto, el Tribunal informó al joven sancionado sobre la solicitud del Defensor, manifestando formalmente su deseo de ser trasladado. Igualmente, se oyó a la progenitora, ciudadana (identidad omitida), quien fue muy explícita en su declaración, manifestando que debido a su escasés de recursos económicos aceptó la sugerencia y ayuda de su padre ha decidido mudarse a la ciudad de San Felipe, donde reside éste y gran parte de la familia, circunstancia por la cual pide el traslado de sus hijos, el joven mencionado y el adolescente (identidad omitida), quien también cumple medida de Privación de Libertad, por la causa N° GV01-D-2003-000034, ya que de permanecer éstos aquí en Valencia, le resultaría muy oneroso el costo de los viajes a esta ciudad para visitarlos. Teniendo Conocimiento el Tribunal que en las afueras de la Sala se encontraban dos de los Profesionales que integran el Equipo Técnico del Centro de Internamiento, las Licenciadas Elide Torres, Trabajadora Social y la Tutora, Dulce Delgado, oyó su opinión y ambas fueren contestes en afirmar que los Hermanos (identidad omitida)antes mencionados, han sido víctimas de frecuentes atropellos por parte de otros internos y que en conversaciones sostenidas con ellos y su hermana le manifestaron su deseo de ser trasladados a San Felipe, lo cual consta en acta que fue remitida al Tribunal conjuntamente con el Informe Integral y el cual aún no se había recibido. Así pues, tomando en cuenta las anteriores exposiciones y en respeto a los derechos constitucionales y legales que asisten a los sancionados, como son el derecho a la vida, la integridad personal y a la dignidad, consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución Patria, desarrollados en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también el derecho a permanecer internados en el Centro más cercano a la residencia de sus familiares, plasmado en el literal “a” del artículo 631 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: Primero: Trasladar a los sancionados (identidad omitida), al Centro de Internamiento “MANUEL SEGUNDO ALVAREZ”, con sede en San Felipe, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con fundamento además en lo previsto en el literal “h” de la última norma citada, traslado que debe efectuar Fundamenores con las seguridades del caso, respetando siempre los derechos y garantías que les asisten, en la oportunidad que el Tribunal le indique, para lo cual se librarán los Oficios respectivos dirigidos a los Directores de ambos Centros. Segundo: De conformidad con lo previsto en el título y único aparte del artículo 614 de la Ley Especial, DECLINO la competencia de ambas causas en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a quien se le remitirán las mismas con oficio, haciéndole saber que el joven sancionado solicitó se le designe un Defensor Público que lo asista en esta fase del proceso. Tercero: Se acordó imponer al sancionado, el adolescente Eli Manuel Machado León de la decisión tomada en la audiencia y para que exponga lo que a bien tenga, solicitándose su traslado a la sede del Tribunal para el día de hoy en horas de la mañana. Cuarto: Se ordenó al Secretario certificar copia del acta de la audiencia para ser agregada a la causa referente a éste último. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, una para ser agregada al copiador del Tribunal y la otra para ser insertada en la Actuación Nº GV01-D-2003-000034.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M.