Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a quien se le impusieron las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplidas simultáneamente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 3 de noviembre de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, según se desprende del acta que riela al folio 3 de la actuación y se celebró audiencia de presentación, el día 4 del mismo mes y año, decretándose en dicho acto, su Libertad cautelar, por lo que en ese período se mantuvo detenido por el lapso de dos (2) días, tiempo que debe deducirse del lapso de cumplimiento de las medidas impuestas. . En consecuencia, le resta por cumplir cinco (5) meses y veintiocho (28) días, es decir que el lapso de las sanciones expira el día veintidos (22) de marzo de 2005. Las sanciones impuestas las cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Las reglas de conducta a cumplir son las siguientes: 1) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de frecuentar lugares donde expendan tales bebidas o sustancias; 4) Prohibición de participar en riñas, motines, peleas o actos de naturaleza similar; 5) Obligación de integrarse a actividades educativas y/o laborales. 6) Obligación de acatar la orientación psicológica, o de cualquier otra índole que le sea impartida por los equipos técnicos del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores; y 7) Cualquier otra necesaria para su desarrollo integral. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 29 de septiembre de 2004, a las 11.30 a.m. Ahora bien, como quiera que se constata en la actuación que el adolescente sancionado, se encuentra privado de libertad por otra causa que conoce el Tribunal Segundo de Control de esta Sección, se acuerda oficiarle a fin de que informe el estado en que la misma se encuentra, por lo que se suspende la ejecución de las medidas aquí aludidas, hasta tanto se reciba la información pertinente. Notifíquese a las partes y solicítese en el oficio a la Directora del C.I. “Alberto Ravell”, el traslado del adolescente a la sede del Tribunal, para el día y hora fijados para la audiencia.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M