Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes, en cuanto a los adolescentes y a la víctima se notificarán mediante boletas a ser publicadas en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 ejusdem, texto al que se recurre según lo previsto en el artículo 537 de la Ley Especial. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona