Constituido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, asistida por el Secretario, Abg. Aelohim Herrera y el Alguacil de Sala, Ever Ramírez, estando presentes, el sancionado identidad omitida, su Defensor Público, Abg. Ramón Sequera, el Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, Abg. Fidias Molina y dejándose constancia que fuera de la Sala se encuentran los Miembros del Equipo Técnico, se celebró, en fecha nueve (9) de los corrientes, con todas las formalidades de Ley, con fundamento en lo previsto en el literal "e" del artículo 647 de la Ley especial, audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado antes mencionado. En la audiencia el Tribunal decretó el CESE DE LAS MEDIDAS, explicando las razones de hecho y de derecho que motivaron y fundamentaron tal decisión, las cuales se explanan en este auto en los términos siguientes: Primero: Las medidas impuestas en la Sentencia fueron las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas por el sancionado en forma simultánea por el lapso de un (1) año, bajo la orientación y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Segundo: Consta en la actuación en Oficio N° 459 (folio 82) remitido por la Jefa y la Asistente del Servicio Social de dicho Centro, que el mencionado sancionado ingresó el día 19 de diciembre de 2003 a dar inicio al cumplimiento de las medidas, por lo que a la fecha 09 de septiembre de 2004 habían transcurrido 8 meses y 20 días computables al cumplimiento. Tercero: El Piscólogo Felipe Caballero y la Trabajadora Social, Amelia Rojas, quienes declararon separadamente en la audiencia, fueron contestes en afirmar que el sancionado hasta la fecha había cumplido a cabalidad las medidas, pues acató las normas impuestas, se incorporó al área laboral, ratificaron los resultados de la Evaluación plasmados en el Informe por ellos suscrito (folios 107 al 111) y sugirieron al Tribunal el cese de las medidas, pues las mismas habían logrado su cometido. Cuarto: el joven manifestó que ha estado cumpliendo, que él quiere seguir adelante y el Defensor solicitó el cese de la medida, dada la opinión favorable del Equipo Técnico. Quinto: El Fiscal manifestó no tener objeción al cese de las medidas. El Tribunal apreció el Informe Integral aludido y las declaraciones de los Profesionales adscritos al Equipo Técnico, quienes lo suscribieron, destacando que se trata de un joven sano, de cuerpo y mente, responsable, acata normas, con buenas referencias familiares y laborales, circunstancias que contribuyen a su inserción social por ser pacífico y de bajo riesgo psico-social y por último se pronunciaron por el cese de la medida; también valoró la declaración del joven al manifestar que quería mantenerse en el área laboral y seguir hacia adelante, por lo que en mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en lo previsto en el literal "h"del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETO LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción al joven identidad omitida, por decisión del Tribunal Primero de Control de esta Sección, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2003, al haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por haber admitido los hechos, habiéndose publicado la sentencia en fecha 22 del mismo mes y año. Así mismo, se ordenó oficiar al Centro de Libertad Asistida, participándole el cese de las medidas y remitirle copia del presente auto.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg- Yoibeh Escalona