La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y revisada la actuación se constata, que al folio162, riela un auto de fecha 14 de noviembre de 2003, dictado por la Jueza de Ejecución de esta Sección, mediante el cual CESO la medida de Libertad Asistida que cumplía el sancionado identidad omitida, manteniendo vigente la medida de Reglas de Conducta, cuya expiración debía ocurrir en fecha 25/03/04. reglas que consistían en obligaciones de no hacer, lo cual era supervisado por el Centro de Libertad Asistida y riela al folio 176, oficio remitido por la Directora de este Centro, solicitando el pronunciamiento respectivo de este Tribunal, y co mo quiera que el lapso de cumplimiento venció, y a pesar de no existir constancia expresa del cumplimiento, en aras del principio de la buena fe y tratándose como se expresó, que las reglas de conducta impuestas consisten en prohibiciones, no habiendo evidencias de incumplimiento y por el contrario es la propia Directora del Centro quien solicita el pronunciamiento en relación a la medida, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por Sentencia al sancionado antes mencionado. Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Libertad Asistida y notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona