La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y de la revisión efectuada en la misma, se constata que en fecha 23 de octubre de 2003, se celebró audiencia especial de revisión de medida, acto en el cual se oyó la opinión favorable de los Profesionales adscritos al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, expresándose en el Informe suscrito por ellos que el joven identidad omitida, cumplió satisfactoriamente las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta que debía cumplir simultáneamente, como en efecto las cumplió; sin embargo se lee en el Acta de la Audiencia que la Jueza de Ejecución decretó “LA CESACION DE LA MEDIDA” y al oficiar a la Directora del Centro, le participó que en dicha audiencia el Tribunal cesó la medida de Reglas de Conducta y no hizo alusión alguna a la medida de Libertad Asistida. Ahora bien, como quiera que el lapso de cumplimiento de las medidas fijado en la sentencia fue de seis (6) meses y consta en el Informe que las había iniciado el 14 de marzo de 2003, para el día 23 de Octubre del mismo año, cuando se celebró la audiencia, había expirado el lapso y evidenciándose su cumplimiento ambas medidas debieron ser CESADAS y así se decide. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro, en contestación a su Oficio Nº 619 donde solicita la aclaratoria, haciéndole saber que ambas medidas están cesadas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona