Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona