Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al entonces adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes, dejando constancia que la notificación al imputado y a la víctima se hará mediantes Boletas a publicar en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, texto supletorio al que nos remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,