REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GX01-D-2004-000005

Visto el escrito presentado por el Abogado Reinaldo Gómez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando como defensor del adolescente ...................................., a quien se le sigue la presente causa ,por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , este tribunal para decidir observa: PRIMERO.: de las actuaciones se observa , que al adolescente de autos ,le fue decretada en audiencia preliminar, por la Juez de Control, la medida de prisión preventiva para asegurar la comparecencia a Juicio, en fecha 14 de Julio de 2004. SEGUNDO: se observa igualmente, que desde la fecha en que le fue decretada la medida, hasta la el día de hoy, han transcurrido dos meses ( 2 ) nueve( 9 ) días, y no, tres meses como lo indica el defensor en su escrito, por lo que, los tres meses que establece la ley respecto a la prisión preventiva en su artículo 581 parágrafo segundo, no se han cumplido. TERCERO: observa además, que el Juicio Oral no se ha podido celebrar, por cuanto aún no se ha constituido el Tribunal Mixto por la incomparecencia de los escabinos, tal como se evidencia de las actas insertas. TERCERO: aunado a lo anterior , se mantienen los supuestos en que se fundamentó la medida decretada ,como, son el riesgo de fuga y obstaculización del proceso, atendiendo a la gravedad del hecho y la posible sanción que el delito acarrea. Por lo anterior y revisada la medida en esta fase, este tribunal en funciones de Juicio administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: mantener la medida de prisión preventiva, al adolescente ......................, identificado en autos, para asegurar su comparencia a Juicio, atendiendo a lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se mantienen los supuestos para lo cual fue decretada y hasta la fecha de hoy, su lapso no se ha cumplido Notifiquese a las partes.




El Juez

El Secretario

Abg. Gledys Campos Campos