REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2004-000005
Revisada como ha sido la presente actuación, signada bajo el N° GV01-2004-000005 seguida al adolescente .................., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, éste tribunal observa lo siguiente: En fecha 06-04-04, oportunidad fijada para la audiencia preliminar, el juez de controlN° 3 competente del caso, ordenó el enjuiciamiento del acusado y decretó medida de prisión preventiva para asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente de autos, prevista en el artículo 581 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se observa que a la presente fecha no se ha podido realizar el juicio por causas ajenas al tribunal y habiéndose cumplido en el día de ayer tres ( 3 meses ) de haberse decretado la medida cautelar de detención y en acatamiento a establecido en el artículo 581, parágrafo segundo, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Fuciones de Juicio, Sección Adolescente de éste circuito Judicial RESUELVE: CESAR la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al acusado ......................., de 17 años de edad, títular de la cédula de identidad N| 17.703.288 decretada en su oportunidad por el Juez de Control ,Abogado Pedro Moreno y la sustituye por las medidas cautelares contenidas en los literales B,C,D,E,, y G del artículo 582 de la LOPNA, es dcir: b)Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o familiar, quien deberá informar al Tribunal cada ocho 8 días sobre la ubicación y comportamiento del adolescente. c) Presentación al tribunal cada 8días. d)Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. e)Prohibición de acercarse a las victimas del hecho. g) Caución personal de cuatro fiadores quienes deberán consignar por ante el tribunal, constancias de trabajo devengando un sueldo de trescientos mil (300.000,oo Bs) mensuales cada uno de los fiadores y constancia de residencia, asimismo debe asumir las obligaciones establecidas en la Ley, y se obligan a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de sus afianzados la cantidad equivalente a 60 unidades tributarias. El tribunal ORDENA la libertad del adolescente, la cual se materializará una vez constituida la fianza y custodia requerida por el tribunal. Se acuerda solicitar el traslado del adolescente para el día de mañana 08-07-04 a las 11:00 am ,afín de imponerlo de la decisión. Notifiquese a las partes y al adolescente. Oficiese lo conducente al C.D.T .Alberto Ravell., por la vía más expedita (fax). ExpÍdase copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO
GLEDYS CAMPOS CAMPOS
El Secretario
ABG. DAVID GALLEGO.