REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 06 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenidos, en la causa signada con el No. GP01-S-2.004-1881, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 454.8 deL Código Penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión de los adolescentes en este acto presentados, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el fiscal y del acta de aprehensión se infiere que los imputados fueron aprehendidos en esta misma fecha (06-09-04), en horas de la madrugada, específicamente en el Barrio “Provivienda La Lucha” de la población de Guacara, por un grupo de vecinos del sector, quienes los sorprendieron en momentos en que se apoderaban de cables del tendido eléctrico de la zona, y luego de que los habían logrado llevar al interior de una vivienda, para luego entregárselos a funcionarios de la policía del Estado Carabobo. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales de los adolescentes, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 454.8 del Código Penal, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Artículo 582, Literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponerle las siguientes medidas cautelares: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y, 2)Presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días; y, 3) Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. Se acuerda el traslado de los adolescentes al CDT. Dr. Alberto Ravell, hasta tanto comparezcan sus respectivos representantes legales a asumir el correspondiente cuidado y vigilancia. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. QUINTO: Se ordena la practica de un examen medico forense a los imputados por cuanto manifestaron haber sido golpeados por funcionarios policiales. Igualmente se acuerda efectuar la respectiva denuncia al Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la evaluación de los adolescentes por los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de esta Sección. Finalmente, se acuerda solicitar a Fundamenores la colaboración a los fines de ubicar a los representantes de los imputados Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
El Secretario
Abg. Julio Urdaneta