CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
SOLICITANTE: Fiscal 23º. Del Ministerio Publico del Estado Carabobo
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑO.
CAUSA Nº: GV01-D-2004-106.
La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), y a quienes el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los hechos presuntamente acaecidos en fecha de 06 de Enero de 2004, en horas de la tarde, en la vivienda ubicada en la Calle las Flores, N° 37, Barrio El Deleite de la población de Mariara, Estado Carabobo, oportunidad en la que presuntamente los dos adolescentes imputados llevaron al niño (IDENTIDAD OMITIDA), a una de las habitaciones de dicha vivienda y luego de someterlo por la fuerza, cada uno de ellos procedió a “introducirle el pene por el ano”; indicando al efecto la referida Fiscal que:
“…(Omisis) el Dr. OSCAR JOSE ROSENDO H; evaluo al niño victima el 12-01-04 y el resultado de la evaluación practicada señala que se aprecia esfínter anal tonico, pliegues radiales presentes…ano rectal sin lesiones traumáticas
En virtud de los señalado y visto que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que nos ocupa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal para decidir lo solicitado acordó convocar a una audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la fiscalia requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Durante la audiencia la Fiscal reitero su solicitud y por su parte el representante de la victima, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó igualmente estar de acuerdo con el pedimento del Ministerio Publico; indicando al efecto, entre otras cosas: “…Si hay que cerrar el caso, estoy de acuerdo de que se cierre porque no hubo ningún daño,…”. La defensa por su parte tambien estuvo de acuerdo con lo solicitado por la fiscal. Para decidir el tribunal observa que en las respectivas actas consignadas por la fiscalia, consta entrevista efectuada al niño victima, quien manifestó haber sido objeto de abuso sexual con penetración anal, por parte de los imputados (Folio 13); sin embargo, en el informe del examen medico forense practicado al mencionado niño (Folio 20), se concluye que la región ano rectal se encuentra “Sin lesiones traumaticas”,. De manera tal que pese a que no existe la certeza absoluta como para inferir la no participación del imputado en el hecho investigado, tampoco existen elementos suficientes como para que sea ejercida la acción penal; y no se evidencia la posibilidad de incorporar nuevos datos. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo alegando la falta de fundamento para ejercer la acción; por lo que resulta aplicable la norma consagrada en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados. Remítase al Tribunal de Ejecución, por cuanto las partes renunciaron al ejercicio de cualquier recurso.
El Juez de Control N°. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La secretaria
Abg. .Yoibeth Escalona.