REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2003-000051
Vistos los alegatos e incidencias ocurridos durante la audiencia preliminar, este tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud de la conciliación planteada por las partes durante el curso de la audiencia preliminar y aprobada por este tribunal; se acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, hasta tanto se produzca el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas; en los siguientes términos:
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION EN EL PRESENTE CASO;
La fiscal especializada señalo como hecho imputado al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA); el que en fecha 18 de Noviembre de 2003, le fue incautado un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 Milimetros, que el imputado llevo en el interior de un bolso tipo “Koala” a la sede de la Unidad educativa “Fe y Alegría”, ubicada en el Barrio “La Concordia” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Tal hecho fue calificado por la fiscalia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolanol; delito este que no hace procedente la aplicación de la privación de libertad como sanción, tal y como se desprende del contenido de la parte in fine del Articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta perfectamente posible la solución anticipada del presente proceso a través de la conciliación propuesta por las partes, en los términos a que se refieren los Artículos 564 y siguientes de la comentada ley.
EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE ACUSADO:
En virtud del contenido del Articulo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; así como el del Articulo 8 de la Protección del Niño y del adolescente; conforme a los cuales, en las decisiones que adopten los entes privados o públicos, entre estos últimos, los tribunales de la Republica, debe privar EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE; se considera mas adecuado para el desarrollo del adolescente imputado, permitir la conciliación planteada por las partes, en lugar de continuar sometiéndolo a los avatares de un proceso que pudiera concluir en una sentencia condenatoria que le imponga sanciones restrictivas de sus derechos.
Por otro lado, resulta obvio que las obligaciones asumidas por el adolescente contribuirán a “involucrar” a la familia en la problemática que significa la conducta del mencionado adolescente, y a una toma de conciencia, por parte de este, en relación al daño que ocasiono con dicha conducta.
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO:
En virtud de la conciliación propuesta por las partes y aprobada por este tribunal, se le imponen al adolescente imputado las siguientes condiciones:
Prohibición absoluta de portar armas de cualquier naturaleza.
Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes psicotrópicas.
Prohibición absoluta de concurrir a lugares donde expendan tales bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes psicotrópicas.
Obligación de mantenerse incorporado a una actividad educativa y/o laboral. Para constatar el cumplimiento de esta obligación deberá consignar las respectivas constancias ante el Tribunal y la Fiscalia.
Obligación De incorporarse a una actividad deportiva. Para constatar el cumplimiento de esta obligación deberá consignar las respectivas constancias ante el Tribunal y la Fiscalia.
Obligación de someterse a la orientación y supervisión del Centro de Libertad asistida de Fundamenores, en donde deberá recibir atención y orientación psicológica..
El plazo acordado para el cumplimiento de tales obligaciones es de SEIS (6) MESES año. Se ordena al Centro de libertad asistida de Fundamenores encargarse de la supervisión y orientación aquí establecida.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO:
En virtud de la conciliación propuesta y aprobada por el tribunal, con fundamento en los razonamientos antes señalados y que fueron expuestos en forma oral durante la audiencia respectiva; en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al adolescente acusada, antes identificado, mientras dure el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y aquí descritas. Se deja constancia que el proceso se suspende durante la celebración de la audiencia preliminar, sin que la fiscal haya llegado a exponer el contenido de la acusación, por lo que en caso de incumplimiento lo procedente seria realizar nuevamente dicha audiencia.
Se advierte al adolescente imputado y a sus representantes que cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia deberá ser participado a la Fiscal del Ministerio Publico y a este tribunal.
Queda en estos términos suspendido el presente proceso. Se deja constancia de que las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión durante el curso de la audiencia respectiva.
. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.
Abog. Pedro Alejandro Moreno
Juez de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes.


La Secretaria,
Abog. Xiomara Barrios