REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Primeramente esta Jueza por la rotación anual efectuada, como corresponde pasa de seguido a efectuar el avocamiento al conocimiento de la causa, lo cual deberá leerse en la boleta de la notificación que habrá de librarse a cada parte de la decisión que de seguido se toma. Así de la revisión efectuada a la presente causa y, por qrqueo de causas se observa que en fecha 14 de Julio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 32 y 33; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año. Como quiera que para esta fecha el tiempo ha transcurrido lo que resulta procedente es la conversión de áquel por el definitivo, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran perfectamente identificado al folio 32 de la presente causa. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 01-04-2002. Notifíquese a las partes de inmediato. Líbrense boletas de rigor. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario