REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Celebrada como fue la audiencia especial prefijada para resolver respecto a la solicitud de la defensa en el sentido que le fuera modificada la cautelar del literal g del contenido del artículo 582 de la LOPNA la cual fue dictada en audiencia de presentación de detenido al imputado, existiendo constancia en el acta levantada a tal efecto que la representación fiscal no tiene objeción al respecto, para motivar la decisión tomada en la referida antes celebrada audiencia especial del día 24-09-04, la Jueza acuerda sustituir el literal g del contenido del artículo 582 LOPNA toda vez que ha sido de imposible cumplimiento la materialización de la misma tomando en cuenta que las diligencias se efectuaron pero a quienes se les solicitó colaboración no tienen trabajo fijo sino que pertenecen a la economía informal, tal como lo narrare en derecho de palabra concedido en el curso de la aludida audiencia especial la responsable del imputado a quien el tribunal le concedió el derecho de palabra como coadyuvante no técnica de la defensa. Las medidas de aseguramiento procesal han de útiles al proceso en tanto no causen perjuicio al imputado y como quiera que manteniendo otras de posible cumplimiento el Estado asegura la imputación en curso de la investigación, es por lo que se suprime dicho literal g. Igualmente el Tribunal, para asegurar al imputado a la investigación fiscal y en consecuencia al ius puniendi pero manteniendo las garantías constitucionales acuerda mantener los literales b y c del contenido del artículo 582 de la LOPNA y como quiera que en la misma sala en curso de la audiencia se constituyó la custodia se acuerda librar boleta de libertad cautelar e informar lo propio al centro en el cual el joven se encontraba. Del mismo modo se instó al imputado a presentarse a partir de la fecha en rigor.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario