REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Celebrada en el día de hoy, 18 de Septiembre de 2004 siendo las 3:47 PM constituido el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez (a) Segunda De Control, Abg. Soraya Perez Rios, procede esta Jueza a la motiva de rigor en los siguientes términos: Como quiera quecursaba orden de aprehensión dictada por el jueza de Control No. 03 en curso de su guardia y siendo el que previno primero, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo por haberse acordado la orden de aprehensión que el mismo ministerio fiscal solicitare ante un Juez de Control de esta Sección que se encontraba de guardia para el día de ayer, que era el Juez de Control No. 03 Pedro Moreno. Entonces las circunstancias no encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma no debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Homicidio Calificado, tipificado en el (los) Artículo (s) 408 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 de la LOPNA acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la (s) medida (s) cautelar (es) y no la solicitud de detención para asegurar la comparescencia a la audiencia preliminar contenida en el artículo 559 de la LOPNA toda vez que no se encuentran llenos los extremos para ello tomando en consideración que la libertad debe ser en esta especial materia -tanto y más aún que en la penal de adultos-, la última ratio. Como quiera que lo que considera procedente esta Jueza es dictar medidas menos gravosas y de aseguramiento procesal, dicta e impone las cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNA en los literales siguiente (s): b: custodia en la persona de madre o padre del adolecente quien deberá acudir al menos una vez al mes a presentar ante el tribunal constancia de conducta del imputado; c) Presetanción períodica por ante el Tribunal cada quince (15) días; y g) Fianza Personal en la persona de cuatro (04) fiadores.. CUARTO: En tanto no se materialicen las cautelares contenidas en los literales b y g del artículo 582 de la LOPNA deberá ser ingresado el adolescente al CDT Ravell. Para ello debe librarse oficio de rigor de inmediato. QUINTO: Se acuerda la práctica de los estudios clínicos al adolescente con el equipo técnico de los Servicios Auxiliares, para ello debe libarrse oficio de rigor. SEXTO: Igualmente se acuerda remitir una vez librados los oficios en el dia de hoy al Juez de Control No. 03 de esta Sección pedro Moreno toda vez que el juez que previno primero y en consecuencia a quien le corresponde continuar conociendo de la presente causa. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación
La Jueza
Soraya Perez Rios
El Secretario