REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000255

Visto el escrito presentado por la fiscalia Vigésima tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, puesto en conocimiento de quien decide en esta misma fecha, inserto a los folios del expediente, mediante el cual, la Representación del Ministerio publico solicita la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado ---------, en la causa signada GP01-D-2004-255, relacionado en la presunta comisión del delito precalificado por la fiscal como VIOLACIÓN , tipificado en el artículo 375 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano ------------ ; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal pedimento en los siguientes términos:
PRIMERO : La fiscal alega como fundamento de su solicitud que en las actas relativas a las diligencias de investigación
“ 1) Hay suficientes elementos de convicción (Omisis)…en las actas que conforman la Averiguación Penal N° G-778167 que se cometió un delito, como lo es el delito de VIOLACION, que merece pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuya acción no se encuentra prescrita
2) Hay suficientes elementos de convicción en la referida averiguación penal, que hacen suponer razonablemente que el adolescente imputado, es uno de los autores del hecho que se investiga.
3) Hay suficientes indicios que el adolescente imputado, dada la magnitud del daño causado y la pena de privación de libertad que merece el delito de VIOLACION (Sic.), pueda (Sic.) evadir la acción de la justicia y en consecuencia obstaculizar el proceso. Asimismo, la fiscalia indica en su solicitud que la madre del Adolescente acudió ante su despacho que descvonocía el paradero de su hijo y que el día Domingo 19-09-04 en la mañana él se fue hacia el cerro y no lo ha visto más.
SEGUNDO: En relación a la solicitud Fiscal, el tribunal observa que de lo narrado por el Ministerio Publico en el respectivo escrito acusatorio y de las actas acompañadas al mismo se infiere que efectivamente existen elementos de convicción que permiten afirmar la existencia de un hecho punible, de acción publica y no prescrito, como es el delito de VIOLACIÓN entre otros , tipificado en el artículo 375 del Código penal; y asimismo, existen elementos de convicción como para inferir que en la comisión de tal hecho pudieran haber participado entre cuatro a cinco personas.
El referido delito y la participación del adolescente ------ puede inferirse de los siguientes elementos de convicción:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL , SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE Diego Rodriguez , inserta al folio 52, en el que se deja expresa constancia que la victima presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por ocho días y que al exámen Ginecologico realizado el día de los hechos reportó "---presencia de espermatozoides humano. Gran de ( Sic) secreción vaginal.... Gran de (SIc ) secreación anal.....". Este informe denota palmariamente que la victima fué atacada sexualmente, tal como ella lo indica y que tales hechos ocurrieron en su residencia. Esta circunstancia resulta corroborada por el acta de inspección ocular practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas que riela al folio 41 al 44.
Declaración de la víctima, quien sindica directamente a los adolescentes como participantes en el hecho refiriendo "...abro los ojos y veo conco sujetos,,,,,todos viven cerca de mi casa......".
Acreditados como han sido los dos primeros requisitos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal aprecia que resulta igualmente acreditado el peligro de fuga.
Así pues, en lo que respecta al estudio o análisis de las circunstancias a que se refiere el artículo 251 del mencionado Código, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de determinar o no el peligro de fuga, el tribunal aprecia que en el presente caso dada la naturaleza del delito imputado, la sanción a imponer podría ser la de mayor severidad consagrada en la Ley Penal Juvenil Venezolana; es decir, cinco (5) años de privación de libertad; asimismo, el bien jurídico que resulto afectado inherente a la libertad sexual , es quizás uno de los bienes mas preciado del ser humano y al cual, el ordenamiento jurídico debe brindarle mayor protección; siendo que en la presente causa se encuentran detendos tres (3) adolescentes; por lo que resulta fácil inferir la posibilidad cierta de que este adolescente pretenda evadirse para evitar ser sancionados por el hecho que se imputa.
En resumen, a juicio del tribunal resulta acreditado el riesgo de evasión o peligro de fuga; por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ORDENA LA UBICACIÓN Y APREHENSIÓN del adolescente, -------. A estos efectos se faculta suficientemente al Ministerio Publico, para que mediante el auxilio de los Órganos de Policía respectivos, proceda a ejecutar la orden aquí acordada, respetando en todo momento los derechos y garantías de los acusados, quienes deberán ser presentados ante este tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. Líbrese oficio. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No.1,

Abg.Yolly Cárdenas Sánchez
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona