REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 11 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001980
Celebrada en esta fecha AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS a ---------- y una vez finalizada la misma y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado y se continué por la investigación por vía ordinaria, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que observa este tribunal a criterio de quien aquí decide se realizo la aprehensión en forma flagrante la misma se cometió a pocos metros del hecho punible habiendo sido estos reconocidos por las personas que minuto antes lo intentaron robar SEGUNDO en cuanto se continué el procedimiento por vía ordinaria, el tribunal lo acuerda y así mismo se considera que la precalificación hecha por el ministerio publico, encuadra dentro del tentativa de robo prevista en el articulo 457 en concordancia con el articulo 80 parágrafo primero, del Código Penal TERCERO se le impone las medidas cautelares conforme al articulo 582 de la LOPNA literales B y C el primero contempla cuidado y vigilancia en la persona de su represéntate legal quien deberá informa a este tribunal de la conducta desplegada por este adolescente y C obligación de presentarse cada 30 días ante la este despacho, CUARTA: se acuerda las copias solicitadas, QUINTO, se acuerda los estudios clínicos conforme al articulo 587 de la LOPNA y Sexto se acuerda el traslado de prueba de conformidad al articulo 535 de la LOPNA en consecuencia se acuerda remitir copia certificada al tribunal que conozca coimputado José Silva Herrera, así mismo se solicita copia de la audiencia de la presentación de imputado, el adolescente imputado deberá permanecer en el centro de internamiento Alberto Ravell hasta tanto sea materializada la custodia, líbrese el oficio respectivo, el presente acto se motivará por auto separado, es todo se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera de Control,
Abg Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario