REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000220

Vista la solicitud, efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 05 de Septiembre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 51 al 53 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, y nueve (09) días; sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece(n) como imputados el (los) adolescente(s)------- Estado Carabobo. Notifíquese a las partes, al imputado por catlera de conformidfad con lo pautado en el Art 181 del El Juez de Control No. 1.

Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abog