REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001973
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS a DEIBIS OMAR CORONEL ESCALONA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/03/90, titular de la cédula de identidad N° .20.383.307, hijo de Reina Escalona y Omar Coronel, residenciado en calle 78, casa 13 Barrio El Prado, cerca de la panadería Bocono, y la farmacia 88, Valencia Estado Carabobo, grado de instrucción 6to grado Aprobado, ocupación Colector de Camionetas. Una vez finalizada dicha audiencia y oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez, que al momento de su detención efectuada por la víctima se le incautó arma de fuego conjuntamente con otros ciudadano que logro darse a la fuga, decomisándole objeto con el cual presuntamente cometieron el delito. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el (los) Artículo 07 de La Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo y Porte Ilícito de Arma de fuego en el art. 278 del COPP y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art.582 de la LOPNA acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares siguientes: b, c, d, e y f, es decir, cuidado y vigilancia de la persona aquí presente, quien deberá informar al tribuna cada 30 días de la conducta del imputado, c) presentación cada 30 por ante el tribunal. d) Prohibición de salida del estado Carabobo y del país sin autorización escrita dada por el tribunal, e) prohibición de concurrir a la urbanización Diego I, del Sector Bella Florida, f) Prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio. Lo cual lo deberá realizar por sus abogados. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO:.. Se acuerda la realización de los exámenes clínicos en el departamento de los Servicios Auxiliares. Ofíciese lo conducente. SEXTO. Se exhorta al Ministerio Publico a que promueva la conciliación en la presente causa de conformidad con el Art. 564 de la Lopna , se acuerda constituir la custodia por cuanto se encuentra presente el representante, quien se compromete lo indicado por el tribunal. Es todo, se leyó y conformes firman,
Jueza Primera de Control

Abg. Yolly Cardenas


El Secretario,