REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001972

-------- quien expone: No voy a declarar. Se deja constancia que la ciudadana jueza le concedió la palabra a la representante del adolescente y le pregunto si tenia algún conocimiento de los hecho, indicando que no tenia ningún conocimiento.Ni la fiscalía ni la defensa ejercieron el derecho de preguntas. Seguidamente, el juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico aunque la imputación esta bien hecha en cuanto al hurto calificado y solicito una medida menos gravosa del articulo 582, ordinales b. c, y e. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que al momento de su detención según las acts portaba objetos presuntos del delito contentivo de una computadora marca compac, caracteristicas en el folio 02, SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado Hurto calificado previstos y sancionados 455 ordinal 5 del Código penal. Por cuanto el decir de los policiales había violencia en la penetración del recinto educativo CUARTO: Se acuerda la libertad del imputado de conformidad con el articulo 582 literales b, c, y e, otorgándole la custodia a su representante aquí presente, quien ejercerá la vigilancia, el adolescente se deberá presentarse cada 30 días por ante el tribunal, se acuerda la prohibición la concurrencia al centro educativo, ubicada en la Cuarta Calle del Barrio La bocaina. Constitúyase en este acto el ciudado y vigilancia por estar presente la representante legal, se acuerda la realización de los exámenes de conformidad con el articulo 587, y se exhorta al ministerio a los fines la lopna. Por la presunta comisión de estos adolescentes, a criterio de este tribunal por el presunto de delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. QUINTO:.. Se acuerda la realización de los exámenes clínicos en el departamento de los Servicios Auxiliares.. SEXTO. Se exhorta al al Ministerio público a promover la conciliación. dada la calificación juridica otorgada a los hechos, de conformidfad con el art 564 de la LOPNA.
La Jueza Primera de Control

Abg. Yolly Cardenas






El Secretario