REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000027

Por cuanto en el día de hoy se tenia pautada la celebración de Audiencia Preliminar la cual no pudo efectuarse por inasistencia de los imputados, asimismo por revisada la presente causa, observándose :
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22 de Abril del 2003, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal a los adolescentes, pues no han podido ser ubicada en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia de los Adolescentes de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, debiendos estos inclusive asistir a la oficina de Sertvicios Auxiliares a los fines de la evalución contemplada en el Art 587 de la LOPNA , por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a los adolescentes: ---------Estado Carabobo y ordena su UBICACION en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales, correspondientes, quienes deberán presentar a los imputados en la sede de este Tribunal en horas laborables.
La Jueza,


Abg. Yolly Cardenas


El Secretario