REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000166
Por cuanto en fecha 07 de Septiembre del 2004 se tenia fijado acto de reconocimiento en la presente causa el cual se ha diferido en varias oportunidades dada la inasistencia de los imputados de autos y por revisada la presente causa, Observándose :
Primero: Que cursa IMPUTACIÓN Fiscal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Segundo: Que la Defensa de los imputados ha pediso e inistido an la realización de acto de reconocimiento el cual se ha fijado y no se ha efectuado dado la imcomparecencia de los imputados.
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal a los adolescentes, pues no ha podido ser ubicada en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia de los Adolescentes de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declaró en REBELDÍA a los adolescentes ----------y quien presentamente reside en la misma dirección y ordenó su UBICACIÓN, en consecuencia sae libró el respectivo oficio a la policia Municipal de esa localidad de Los Guayos a los fines de que trasladaran a los referidos ciudadanos hasta la sede de este Tribunal el día 28 de los corrientes a las 9 de la mañana a los fines de la realización del acto procesal fijado y referido.
LA JUEZA,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA SECRETARIA,