REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2002-000045
DECISION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud QUE DURANTE LA AUDIENCIA CELEBRADA en fecha 25 de Agosto del 2004, efectuada por la fiscalía, recogida en Acta inserta al folio 200 al 202, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber cumplido el adolescente de autos con las obligaciones pactadas en el lapso previsto, el tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 568 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 25 de Agosto del 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó la Suspensión del Proceso a Prueba de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 203 al 205 del expediente; ahora bien, refiere la fiscalía que en esa institución se celebró conciliación entre las partes la cual, involuntariamente no fué traida oportunamente ante el Tribunal,para su homologación, en la que se le impuso al adolescente el cumplimiento de ciertas obligaciones debidamente especificadas en el referido auto a cumplir por el lapso de seis (6) meses. Constando que el adolescente a cumplido con las obligaciones pactadas tal como lo indica el fiscal, constituyendo la consignación de la constancia de trabajo, la última de las obligaciones impuestas; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado-------Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 1

Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

La Secretaria,