Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 20-09-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FLORES HERNÁNDEZ ANGEL JESUS, venezolano, de estado civil soltero, nacido el 20-10-1985, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.553.387 , de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ángel María Flores Rodríguez y Zulma Hernández, residenciado en la Vivienda Rural de Bárbula, Brisas de Carabobo, Calle Uribante, Casa Nº 227, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo278 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
FLORES HERNÁNDEZ ANGEL JESUS, fue detenido el 02 de Febrero de 2004, hasta el 08 de Marzo del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
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