REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Xiomara Hidalgo, cónyuge del penado LUIS ALBERTO BELISARIO REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.318.881 mediante el cual solicita le sea concedido el beneficio que le corresponda y en su defecto su traslado al Centro Penitenciario Carabobo, este Tribunal para decidir observa:
Revisado el auto de ejecución de la pena se puede advertir que: PRIMERO: El señalado penado fue condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado; que para la fecha de la ejecución de la sentencia, 10-08-2004 había cumplido 1 año, 6 meses y 24 días de la pena, faltándole por cumplir 6 años, 5 meses y 6 días; SEGUNDO: Que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los condenados por el delito de Robo Agravado, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto; lo que en el presente caso tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia no ha ocurrido; TERCERO: Que en relación al traslado del penado al Centro Penitenciario Carabobo, el ingreso a ese centro es competencia de la Junta Evaluadora de Atención Integral al Interno del Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que le está vedado a este juzgador realizar tales traslados.
En atención a lo anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA POR IMPROCEDENTE lo solicitado por la ciudadana Xiomara Hidalgo, cónyuge del penado LUIS ALBERTO BELISARIO REQUENA. Notifíquese a las partes Cúmplase.