REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del oficio N° 120-04 de fecha 03-08-2004, suscrito por la Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. Keila Zulia Zambrano Potenza, mediante el cual informa a este Tribunal que el Penado LUIS OMAR RUIZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.219, a quien este Tribunal le otorgó la Medida de Confinamiento, debiendo presentarse por ante ese despacho hasta el día 05-10-2002, dejó de cumplir con sus presentaciones desde el día 06-03-1998; y visto igualmente el contenido del acuse de recibo del telegrama enviado por el Tribunal al mencionado penado en fecha 30-08-2004; informando el Instituto Postal Telegráfico que no se entregó el telegrama por ser insuficiente la dirección suministrada, siendo ésta la que aportó el penado en el momento en que se le acordó el referido confinamiento; es por lo que este Tribunal de conformidad con la competencia establecida en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en relación con el artículo 5 eiusdem, es por lo que acuerda: Librar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano LUIS OMAR RUIZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.219, QUIEN DEBERÁ SER PUESTO A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO UNA VEZ CAPTURADO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar La Correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y una vez ocurrida ésta ser puesto a la orden de este Tribunal. Así se DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. Keila Zulia Zambrano Potenza, informando sobre la decisión acordada en esta fecha. Déjese copia. Cúmplase.