REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado FELIX RAMÓN MARTÍNEZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° 7.195.782; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 31-03-1.995 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO y DISTRIBUCIÓN de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 18 de Abril de 1.994.
TERCERO: Cursa al folio 389 de la Segunda Pieza auto mediante el cual en fecha 14 de Agosto de 1998 el Juzgado Séptimo Penal del Estado Carabobo REDIMIÖ LA PENA por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, POR LO QUE CUMPLIRÍA SU PENA EL 06-12-2001 a las doce del mediodía.
CUARTO: En fecha 07 de Junio de 1999, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado FELIX RAMÓN MARTÍNEZ WEFFER una Medida de Confinamiento en Caricuao, Edificio San Francisco, Apartamento 11-02, Caracas, Distrito Federal, hasta el día 06 de Diciembre del 2001, a las doce horas del mediodía.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano FELIX RAMÓN MARTÍNEZ WEFFER, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 31-03-1995; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° E-038.214 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 18-04-1994, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.