REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JHONNY GREGORIO GARCÍA ROBLES, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo titular de la cédula de identidad N°: 11.712.567; este Tribunal para decidir observa: En fecha 10 de Octubre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se observa además que en fecha 13 de Agosto de 2.004, el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CASTAÑO ROBLES, hermano y custodio del penado, consignó copia Certificada del Acta de Defunción N° 1623, mediante la cual se deja constancia que en fecha 29 de Enero de 2004 a la una de la mañana en el Hospital Civil de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, falleció el prenombrado Penado, como consecuencia de presentar dos días de desfallecimiento y padecer durante un año de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siendo esta la causa de su fallecimiento; consignado además Acta de Enterramiento N° 08—F5-137804 de fecha 29-01-2004, emanada de la Prefectura del Pao, Estado Cojedes. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JHONNY GREGORIO GARCÍA ROBLES ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JHONNY GREGORIO GARCÍA ROBLES, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° G-310.606 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Carabobo, Delegación Carabobo) de fecha 17-12-2002. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.