Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad 7.243.401 interpuesta por la ciudadana Fiscal (E) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada Rosa Biblia Giovanni Navas, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 eiudsdem. En fecha 17-12-2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Mariela Tovar, siendo transferido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la urbanización El Recreo, Segundo Callejón, casa N° 01, vá Autopista Tapa-Tapa, diagonal al Arsenal, Estado Aragua. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua , el penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ, incumplió con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, comportamiento grosero con sus supervisores; aunado a que recientemente fue rescatado por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial ubicada en el sector del 23 de Enero de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, la cual impidió que fuera linchado por pobladores del sector por cuanto el señalado penado había cometido un ilícito, por lo cual fue herido por la turba, siendo trasladado al Hospital Central de la ciudad, de donde se evadió y hasta la presente fecha, según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por la representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernoctar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, así como su conducta delictiva demostrada por la participación de los funcionarios policiales del Estado Aragua; siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado CIRO ERNEY PÉREZ DÍAZ, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente orden de captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario.