Firme como se encuentra el Sobreseimiento de la Causa, ejecútese el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 10-08-04, en virtud del cual decretó el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a Personas Desconocida, por el delito de Robo Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la remisión de la presente actuación al Archivo Judicial, por cuanto la misma se encuentra terminada, remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Líbrense oficios y Boleta de Notificación.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg.
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