Por recibido Oficio N° 1659 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, por medio del cual remite a este Despacho Constancia del penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, titular de la cédula de identidad N° 17.552.460, de que finalizó en fecha 09-09-04 el Régimen de Prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal. Revisado el presente Asunto seguido al penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-08-01; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 14-09-01, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 12-06-01, verificándose que le faltaba por cumplir para la fecha de la ejecución de la sentencia TRES (03) Años, OCHO (08) Meses y VEINTIOCHO (28) Días, en fecha 10-03-03 el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta, es decir redimió NUEVE MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida DOS AÑOS, SEIS MESES Y DOCE HORAS faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS los cuales cumplirá el día 09-09-04, otorgándole el Tribunal en fecha 22-12-03 al precitado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional quedando el penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS sometido a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo. Este Tribunal, constata que el precitado penado cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en la Constancia suscrita por la Delegado de Prueba T.S Zonia Márquez, en la cual informa que el penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, finalizó el Régimen de prueba el día 09-09-04 TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso UN AÑO, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 14-09-01 al penado AGUIRRE PEREZ KUSNEVAR ABDELASIS, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligada a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse a la prenombrada penada. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg.