REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000389
Por recibido Oficio N° 1715 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, por medio del cual remite a este Despacho Constancia de la penada MONTES CONTRERAS NANCY JACQUELINE, titular de la cédula de identidad N° 7.147.664, de que finalizó en fecha 20-07-04 el Régimen de Prueba, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal. Revisado el presente Asunto seguido a la penada MONTES CONTRERAS NANCY, antes identificada, se constata que la misma cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-00; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La penada MONTES CONTRERAS NANCY, antes identificada, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO04 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 05-06-00, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que la prenombrada penada, fue detenida preventivamente el 20-03-00, verificándose que le faltaba por cumplir para la fecha de la ejecución de la sentencia CUATRO (04) Años, UN (01) Mes y QUINCE (15) Días, otorgándole el Tribunal en fecha 02-10-00 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando la penada MONTES CONTRERAS NANCY, sometida a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo, posteriormente en fecha 20-07-01 le fue acordado a la precitada penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en fecha 13-12-01 le fue concedido a la penada MONTES CONTRERAS NANCY la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto el cual debia cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio, en fecha 30-04-03 le fue concedida a la penada antes referida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional. Este Tribunal, constata que la precitada penada cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en la Constancia suscrita por la Delegado de Prueba Lic Yhajaira Romero, en la cual informa que la penada MONTES CONTRERAS NANCY, finalizó el Régimen de prueba el día 20-07-04 . TERCERO: En virtud de que la penada de autos fue condenada al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que la penada MONTES CONTRERAS NANCY , antes identificada, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio de la precitada penada, por un lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 05-06-00 a la penada MONTES CONTRERAS NANCY, antes identificada, así mismo se le advierte a la penada que una vez impuesta de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligada a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse a la prenombrada penada. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg.