Visto el escrito presentado por la Abogada María Inmaculada Mireles, defensora del penado ZAMBRANO CARLOS, por medio del cual señala que cursa en la actuación resultas del informe psicosocial practicado al precitado penado y cuyo resultado es Favorable, en consecuencia solicita que este Tribunal emita un pronunciamiento. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Consta en la causa que el Ciudadano CARLOS ZAMBRANO GARCIA fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, SEGUNDO: Consta en la causa auto de fecha 02-12-03, por medio del cual este Tribunal ejecutó la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal en contra del Ciudadano ZAMBRANO GARCIA CARLOS, en el cual se señala que el precitado penado fue detenido preventivamente el día 06-04-03, por lo que llevaba detenido para la fecha de la ejecución de la sentencia OCHO MESES Y DOS DIAS, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, pudiendo solicitar el prenombrado penado las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta es decir a partir del 06-05-06. TERCERO: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Los Condenados por los delitos de homicidio intencional, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades…. Solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” CUARTO: Del contenido del artículo antes transcrito se observa que se establece claramente que los condenados por los delitos antes descritos pueden a la Suspensión Condicional del proceso y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez que hayan estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, observándose en el presente caso que el penado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO no ha permanecido privado de libertad por el tiempo que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que en el auto de ejecución de la Sentencia definitivamente firme se estableció claramente que el precitado penado puede solicitar alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del día 06-05-06. QUINTO: El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega por ser Improcedente la solicitud presentada por la defensa del penado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, Notifíquese, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 2
Abog Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abog
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