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Visto el oficio No 031 emanado de la Dirección  General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, por medio del cual señala que en la decisión de fecha 21-06-04 existe una inconsistencia numérica en los cálculos practicados, este Tribunal  de conformidad con lo pautado en el último aparte del  artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 21-06-04, referido al penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena,  tomando  en  cuenta  la  detención  preventiva  que  sufriera  el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo   484  ejusdem,  en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 29-01-01 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21-12-00 en la cual condenó al penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 20-07-00, por lo que lleva detenido hasta la fecha CUATRO (04) AÑOS, DOS (02)  MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que sumado  al tiempo de la redención que fue aprobado en el auto de fecha 21-06-04 es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS                                                                                                                                                                   por lo que le falta por cumplir al precitado penado, DOS (02)  AÑOS Y CATORCE ( 14) DIAS, los cuales cumplirá el 08-10-2006.  Queda reformado el cómputo de fecha 21-06-04,  por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin trasladase a el penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO, a lo fines de celebrar audiencia de imposición, la cual será fijada de acuerdo a la  agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
 
 
 
 
 Abg. Florisbé Lira Arenas.
 Juez  de Primera Instancia Penal
 en función de Ejecución N° 2.
 
 
 El Secretario,
 Abg.
 
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
 
 El Secretario
 Abg.
 
 
 
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