Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 25-08-04, mediante la cual condenó a la ciudadana MARISOL AMARO, titular de la cédula de identidad N° 9.825.513 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera la penada MARISOL AMARO durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la precitada penada fue detenida preventivamente durante el proceso, en fecha 26-09-03, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 06-10-03, por lo que se observa que la ciudadana MARISOL AMARO, antes identificada, estuvo detenida DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a la penada MARISOL AMARO, antes identificada, por cuanto la misma no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a la precitada penada, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abog.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abog
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